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Republica Dominicana

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana busca llenar las expectativas del Estado y la ciudadanía, para lograrlo está concentrada en cumplir cabalmente con el papel que le confiere la ley como entidad fiscalizadora superior de los fondos públicos. Aunque sabemos que para alcanzarlo tenemos un gran reto por delante, debido a que son 7,238 las instituciones que deben ser auditadas por el órgano de control externo y no contamos con un presupuesto adecuado.

Movidos por el deseo de realizar un buen trabajo, tenemos en agenda el gestionar, en los próximos días, la asignación de un presupuesto adecuado a la gran cantidad de trabajo que demanda fiscalizar las instituciones públicas.

Todos los servidores públicos, principalmente los funcionarios de más alta jerarquía y aquellos que deben administrar o custodiar fondos públicos, tienen la obligación, por mandato constitucional y legal, de presentar una declaración jurada de bienes. Es la Constitución de la República la que traza la pauta para que los servidores públicos cumplan con la obligación de prestar declaración jurada, cuando en el numeral tres (3), del art. 146, establece lo siguiente: “Es obligatorio, de acuerdo en lo dispuesto por la ley de declaración jurada de los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes antes y después de haber finalizado sus funciones a requerimiento de la autoridad competente”.

Del texto constitucional se establece lo siguiente: La declaración jurada es un mandato constitucional, por cuanto está instituida por la Constitución de la República. Es un mandato legal, porque en el texto constitucional, art. 146, se establece que la ley hace obligatoria la declaración jurada de los funcionarios públicos. Sobre los funcionarios públicos es que recae la obligación de prestar declaración jurada. A los funcionarios públicos es a quienes le corresponde probar el origen de sus bienes. También especifica que el tiempo hábil en que un funcionario público debe realizar su declaración jurada, es antes de empezar sus funciones y después de haberlas finalizado.

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