La Oficina de Acceso a la Información (OAI) es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Núm. 200-04 y del Decreto Núm. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Misión
Garantizar a los usuarios el suministro de la información generada por los servidores públicos, asegurando que la misma sea proporcionada de manera eficiente y oportuna, a fin de elevar los niveles de transparencia de la gestión pública.
Visión
Ser una oficina modelo en la aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, implementando políticas internas que apoyen la eficiencia y oportunidad en la entrega de información requerida por los ciudadanos.
Valores
- Transparencia
- Responsabilidad
- Ética profesional
- Servicio
- Compromiso
- Calidad en el trabajo
Definición RAI
El/la Responsable de Acceso a la Información es el/la encargado/a de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
Proceso de Solicitud de Información:
• Completar el formulario de solicitud de información.
• Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completado.
• Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.
• Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.
• En caso de no ser la Cámara de Cuentas de la República la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante del curso que ha tomado su solicitud y de la institución destinataria.
• Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.