La Cámara de Cuentas de la República Dominicana busca llenar las expectativas del Estado y la ciudadanía, para lograrlo está concentrada en cumplir cabalmente con el papel que le confiere la ley como entidad fiscalizadora superior de los fondos públicos. Aunque sabemos que para alcanzarlo tenemos un gran reto por delante, debido a que son 7,238 las instituciones que deben ser auditadas por el órgano de control externo y no contamos con un presupuesto adecuado.
Movidos por el deseo de realizar un buen trabajo, tenemos en agenda el gestionar, en los próximos días, la asignación de un presupuesto adecuado a la gran cantidad de trabajo que demanda fiscalizar las instituciones públicas.
Todos los servidores públicos, principalmente los funcionarios de más alta jerarquía y aquellos que deben administrar o custodiar fondos públicos, tienen la obligación, por mandato constitucional y legal, de presentar una declaración jurada de bienes. Es la Constitución de la República la que traza la pauta para que los servidores públicos cumplan con la obligación de prestar declaración jurada, cuando en el numeral tres (3), del art. 146, establece lo siguiente: “Es obligatorio, de acuerdo en lo dispuesto por la ley de declaración jurada de los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes antes y después de haber finalizado sus funciones a requerimiento de la autoridad competente”.
Del texto constitucional se establece lo siguiente: La declaración jurada es un mandato constitucional, por cuanto está instituida por la Constitución de la República. Es un mandato legal, porque en el texto constitucional, art. 146, se establece que la ley hace obligatoria la declaración jurada de los funcionarios públicos. Sobre los funcionarios públicos es que recae la obligación de prestar declaración jurada. A los funcionarios públicos es a quienes le corresponde probar el origen de sus bienes. También especifica que el tiempo hábil en que un funcionario público debe realizar su declaración jurada, es antes de empezar sus funciones y después de haberlas finalizado.
Al hablar de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) debemos iniciar con el Patricio Juan Pablo Duarte y Díez por su legado de transparencia y rendición de cuentas. Juan Pablo Duarte fue el primer dominicano en presentar, ante la Junta Gubernativa, una rendición de cuentas; así lo encontramos en un manuscrito en el que detalló el gasto de los recursos que manejó durante la campaña militar en el sur del país el 12 de abril de 1844.
En ese mismo año, en la Constitución de 1844, se registra un sistema para velar por las cuentas generales del Estado, aunque con ciertas debilidades, se encuentra establecido en su artículo 182 que cito a continuación: “La ley organizará un Consejo Administrativo, compuesto de funcionarios públicos, para verificar anualmente las cuentas generales, y hacer un informe de ellas al Congreso, con las observaciones que juzgue oportunas; cuyo encargo será puramente gratuito”.
Uno de los principales retos de las naciones en vía de desarrollo es la realización de las auditorías de desempeño, las cuales adoptan diferentes nomenclaturas dependiendo de los cambios regionales; por ello, son denominadas con los conceptos de: gestión, resultados, operacionales y desempeño, entre otras formas que traten la evaluación de las metas y el cumplimiento de objetivos propuestos en las instituciones que conforman el Estado.
Puntualmente, en la República Dominicana el concepto predominante para referirnos a la auditoría de desempeño es su sinónimo de auditoría de gestión; esto obedece a que las últimas modificaciones a las guías utilizadas para realizar la fiscalización de los fondos públicos datan del mes febrero del año 2004. Nuestro país acuñó el concepto de auditoría de gestión debido a que era el vocablo de uso general por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs), no obstante, es importante destacar que las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) son revisadas y actualizadas periódicamente, mientras que las citadas guías nacionales permanecen sin cambios desde el año 2004.
Al hablar de control y fiscalización de los fondos públicos debemos iniciar con la Constitución de la República, la cual lo tipifica en su artículo 246, en el que establece que “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevarán a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.
El referido artículo identifica de manera clara y precisa los órganos responsables de realizar las actividades de control y fiscalización de los fondos públicos; además, en su última parte, establece que dicho control se realizará “a través de los mecanismos establecidos en las leyes”, lo cual exige un marco legal específico para cada elemento o tipo de control.