Partiendo de esto, debemos conocer que el control estatal está conformado por 4 elementos que son el Legislativo, Control Externo, Control Interno y Control Social.
El Legislativo es responsabilidad del Congreso Nacional, que ejerce la fiscalización de los recursos públicos a través, entre otros, de los informes presentados por la Cámara de Cuentas y audiencia con las autoridades de los organismos del Estado para conocer su gestión. Actualmente el Congreso Nacional no cuenta con marco legal aplicable a este tipo de control.
El Control Externo es ejercido por la Cámara de Cuentas, la cual tiene su marco legal aplicable, la Ley Orgánica n.° 10-04, y su Reglamento de Aplicación n.° 06-04. Esta ley se encuentra en proceso de revisión para adecuarla a la Constitución del año 2010, ya que la Ley de la Cámara de Cuentas es del año 2004, anterior a dicha Constitución.
Las atribuciones de la Cámara de Cuentas están establecidas en el artículo 250 de la Constitución y entre las principales están: examinar las cuentas generales y particulares de la República a través de auditorías, estudios e investigaciones especiales, para informar a quienes sea de rigor los resultados conforme a las normas constitucionales y la Ley 10-04.
El Control Interno le corresponde a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo que establece el artículo 247 de la Constitución. De conformidad al citado artículo es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno. Entre sus atribuciones está la de ejercer la fiscalización interna y evaluar el debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos. El marco legal aplicable es la Ley Orgánica n.°10-07 y su Reglamento de aplicación (Decreto n.° 491-07)
El cuarto elemento corresponde al Control Social, este es responsabilidad de la sociedad dominicana, tal como lo establece el artículo 246 de la Constitución de la República. Para establecer este tipo de control la Constitución, en su artículo 47, establece la libertad de asociación de las personas con fines lícitos, lo que permite la conformación de agrupaciones como parte de la participación ciudadana, bajo la cual ejercer el rol de control social también previsto en la Carta Magna.
El control social no tiene marco legal aplicable, solo existe un acercamiento en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública n.° 200-04, Capítulo I “Derecho de información y de acceso a los expedientes y actas de carácter administrativo” (art.1) y “Limitación al Acceso” (art.17).
Es preciso que la sociedad, a través de sus representantes, realice las acciones necesarias a los fines de lograr que se sancione una ley de control social. También deben empoderarse de las herramientas necesarias para el ejercicio del control social, hacer partícipe a la ciudadanía de las auditorías de la Cámara de Cuentas y de investigaciones especiales por denuncias de ciudadanos a través del control social o de la plataforma “Ojo Ciudadano”, así como articular a la ciudadanía con el Control Interno a través de la Contraloría General de la República.
Para concluir, quiero destacar que debemos seguir trabajando en procura de mejorar algunas áreas, ya que el control interno institucional es deficiente, la coordinación entre el Control Interno y el Control Externo es débil, existe ausencia de Auditoría de Proceso Integral: Legal, operacional (eficacia, eficiencia y economía), deficiencia en la información y rendición de cuentas, baja participación ciudadana y control social, así como un débil ejercicio del control legislativo.