Al hablar de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) debemos iniciar con el Patricio Juan Pablo Duarte y Díez por su legado de transparencia y rendición de cuentas. Juan Pablo Duarte fue el primer dominicano en presentar, ante la Junta Gubernativa, una rendición de cuentas; así lo encontramos en un manuscrito en el que detalló el gasto de los recursos que manejó durante la campaña militar en el sur del país el 12 de abril de 1844.
En ese mismo año, en la Constitución de 1844, se registra un sistema para velar por las cuentas generales del Estado, aunque con ciertas debilidades, se encuentra establecido en su artículo 182 que cito a continuación: “La ley organizará un Consejo Administrativo, compuesto de funcionarios públicos, para verificar anualmente las cuentas generales, y hacer un informe de ellas al Congreso, con las observaciones que juzgue oportunas; cuyo encargo será puramente gratuito”.
Uno de los principales retos de las naciones en vía de desarrollo es la realización de las auditorías de desempeño, las cuales adoptan diferentes nomenclaturas dependiendo de los cambios regionales; por ello, son denominadas con los conceptos de: gestión, resultados, operacionales y desempeño, entre otras formas que traten la evaluación de las metas y el cumplimiento de objetivos propuestos en las instituciones que conforman el Estado.
Puntualmente, en la República Dominicana el concepto predominante para referirnos a la auditoría de desempeño es su sinónimo de auditoría de gestión; esto obedece a que las últimas modificaciones a las guías utilizadas para realizar la fiscalización de los fondos públicos datan del mes febrero del año 2004. Nuestro país acuñó el concepto de auditoría de gestión debido a que era el vocablo de uso general por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs), no obstante, es importante destacar que las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) son revisadas y actualizadas periódicamente, mientras que las citadas guías nacionales permanecen sin cambios desde el año 2004.
Al hablar de control y fiscalización de los fondos públicos debemos iniciar con la Constitución de la República, la cual lo tipifica en su artículo 246, en el que establece que “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevarán a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.
El referido artículo identifica de manera clara y precisa los órganos responsables de realizar las actividades de control y fiscalización de los fondos públicos; además, en su última parte, establece que dicho control se realizará “a través de los mecanismos establecidos en las leyes”, lo cual exige un marco legal específico para cada elemento o tipo de control.