La Constitución envía a la ley para organizar el tema de la declaración jurada. Mediante la Ley 311-14, de fecha 8 de agosto de 2014, que rige la obligación de prestar declaración jurada a los funcionarios públicos, pone a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana la tarea de hacer cumplir la Constitución y la ley, para que todos los que tienen la obligación de declarar lo hagan. De igual forma establece sanciones para quienes falseen sus bienes o no cumplan con la referida disposición, dichas sanciones serán ejecutadas por el Ministerio Público correspondiente.
Hace apenas 3 años la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República eran las depositarias de las declaraciones juradas de bienes (Ley 82 del 16 de diciembre de 1979). Hoy día es la Cámara de Cuentas de la República a la que corresponde recibir, analizar y auditar las declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios públicos.
Es importante saber en qué consiste la declaración jurada de bienes que debe realizar el servidor público de manera obligatoria. El art. 3 de la Ley 311-14 expresa lo siguiente, cito: “La declaración jurada de patrimonio consiste en un inventario de bienes autenticado por notario público, el cual se publicará por cualquier medio electrónico o impreso”. Hay que destacar de esta definición las características de esta declaración jurada, la cual deberá ser: Solemne por ser jurada, Patrimonial, compuesta por los bienes muebles e inmuebles del declarante, así como sus obligaciones y deudas; Autentica, por ser recibida por una autoridad en la materia como es el notario público, y Público por cuanto puede ser publicada, en este caso por la Cámara de Cuentas, por cualquier medio de comunicación electrónico o impreso.
¿Quiénes deben hacer declaraciones juradas de patrimonio ante la Cámara de Cuentas de la República?
En el art. 2 de la Ley 311-14 enumera los funcionarios públicos que están obligados a presentar declaraciones, siendo estos el Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, secretarios administrativos del Senado y de la Cámara de Diputados, los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los Tribunales Superiores Administrativos y demás jueces del orden judicial, Jueces del Tribunal Constitucional, Jueces del Tribunal Superior Electoral, el Procurador General de la República y sus adjuntos, demás miembros del Ministerio Público, Ministros y Viceministros.
También el Defensor del Pueblo, el Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central; Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil, el Contralor General de la República, los administradores y gerentes de bancos estatales, Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales, así como los directores y tesoreros de los distritos municipales, el Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana.
La ley establece que además deben presentar declaraciones los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales; los administradores y subadministradores generales, los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado, los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales, los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado, los gobernadores provinciales, los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración, el Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración, los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración, el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración, los miembros del Consejo Nacional de Drogas, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social, el Tesorero Nacional, el Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, los miembros de la Junta Monetaria, los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley y por último los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.
La declaración jurada debe contener todos los datos generales del declarante tales como: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de cédula de identidad y electoral, dirección de domicilio permanente, estado civil, profesión u ocupación, dirección profesional permanente y números telefónicos del declarante, así como nombre y cedula de identidad y electoral del cónyuge en caso de que lo tuviere. Lugar de trabajo e ingresos por trabajo y actividades. Así como detalles de cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión financiera en la República Dominicana y en el exterior si la hubiere.
En ese mismo sentido debe contener detalle de todos los activos y pasivos de la comunidad conyugal del declarante, informaciones referentes a membresía en juntas o consejos administrativos en instituciones públicas o privadas y a su carácter de socio o accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones de carácter público o privado, sean éstas con fines lucrativos o no; además tendrá que incluir detalles actualizados de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, registrados o no, tanto en la República Dominicana como en el exterior, con sus valores estimados, así como su declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre patrimonio.
Desde su creación, la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas ha fungido como espacio donde se depositan las declaraciones juradas de todos los funcionarios que por ley están obligados a realizarla.
El Pleno acaba de integrar un equipo de técnicos (abogados, contadores, ingenieros, arquitectos) que realizarán la verificación, análisis y comprobación de la declaración, estableciendo la realidad del patrimonio del declarante. Realizarán una verdadera auditoría del patrimonio del funcionario público será auditado el patrimonio de cada uno de los miembros del Pleno. Después continuaran con todo el funcionariado público que la ley señale como sujetos obligados a declarar y transparentar su patrimonio.
En caso de que en el patrimonio de un funcionario público sea detectada una falsedad en su declaración, la Cámara de Cuentas enviará esa auditoría al Ministerio Público, que tiene la responsabilidad de realizar una investigación de carácter penal a fin de procurar las sanciones que por ley correspondan.
Establece la ley que el servidor público que no realice su declaración dentro del plazo establecido comete falta grave en el ejercicio de sus funciones y puede ser destituido en virtud de las sanciones establecidas en la Ley 41-08 de Función Pública.
Un servidor público que provea datos falsos en su declaración jurada, puede ser sancionado por falsa declaración es posible de prisión de 1 a 2 años y multa de 20 a 40 salarios mínimos; a quien se le pruebe enriquecimiento ilícito podría ser sancionado con pena de 4 a 10 años y el decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente. Al practicar auditorías donde se comprueben estos delitos, la Cámara de Cuentas pasa el caso del Ministerio Público, a quien corresponde actuar.
La declaración jurada de patrimonio de los servidores públicos es una herramienta que tiene el Estado en la lucha contra la corrupción, porque permite separar los bienes del servidor público del patrimonio del Estado. La Cámara de Cuentas está realizando auditoría del patrimonio de cada servidor público obligado a declarar. Todos y cada uno serán objeto de verificación y comprobación. Tomará su tiempo, es una tarea ardua. La sociedad, la Constitución y la ley la respaldan.
¡Es tiempo de transparentar el patrimonio de los servidores públicos!