(Actualizado: 06/09/2024)
Atribuciones de la Cámara de Cuentas. La Cámara de Cuentas tiene las siguientes atribuciones: Art. 15 ley 18-24
1) Examinar, conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, las cuentas generales y particulares de la República;
2) Identificar y señalar en los informes de auditorías, la violación de las normas establecidas que puedan originar responsabilidad administrativa, civil e indicios de responsabilidad penal;
3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes;
4) Someter al Congreso Nacional el informe de la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, a más tardar el día treinta (30) del mes de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;
5) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos, que contengan los parámetros y estándares nacionales para la fiscalización del patrimonio y los fondos públicos, así como los mecanismos para evaluar el cumplimiento de los mismos;
6) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas;
7) Practicar los procedimientos de control fiscal de los fondos públicos y de fiscalización de la actividad del Estado establecidos en esta ley y demás disposiciones normativas aplicables;
8) Realizar el registro, evaluación, verificación y fiscalización de las declaraciones juradas;
9) Participar, por iniciativa propia o en apoyo a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción;
10) Suscribir acuerdos de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones;
11) Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios públicos, según lo dispuesto por la Ley núm.311-14, del 8 de agosto de 2014, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos;
12) Remitir al superior jerárquico y al ente auditado, los informes de auditoría contemplados en esta ley. En los casos en que se identifiquen hallazgos que conlleven a sanciones e infracciones de tipo penal o administrativo, serán remitidos a los órganos competentes;
13) Emitir los reglamentos que establece esta ley.