Preguntas Frecuentes
De acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana del año 2015, en su Artículo 248, se establece que los Miembros de la Cámara de Cuentas serán “elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos”.
- La Comisión Permanente de Cámara de Cuentas en la Cámara de Diputados, evalúa los aspirantes a Miembros de la Cámara de Cuentas, luego de una depuración exhaustiva de los expedientes.
- La Comisión Permanente de Cámara de Cuentas en la Cámara de Diputados, elabora un informe con una selección de 5 ternas; este informe debe ser aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados y enviado al Senado de la República.
- El Senado de la República conforma una Comisión Especial para la evaluación del informe remitido por la Cámara de Diputados y selección de los Miembros de la Cámara de Cuentas.
- La Comisión Especial del Senado de la República somete los aspirantes a una evaluación, rinde un informe favorable al pleno senatorial sobre el proceso de estudio y análisis de las ternas enviadas por la Cámara de Diputados y presenta los cinco aspirantes seleccionados para ser Miembros de la Cámara de Cuentas.
- El Senado de la República aprueba el informe de la Comisión Especial y la selección de los Miembros de la Cámara de Cuentas.