La institución fiscalizadora ha habilitado una área en la primera planta del edificio para recibir a todas las personas interesadas en hacer su declaración jurada de bienes.
Se explicó que la declaración jurada de patrimonio consiste en un inventario de bienes autenticados por un notario público y según la referida ley, los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar la misma dentro de los treinta días siguientes a su toma de posesión.
En los últimos días han acudido a la Cámara de Cuentas legisladores, jueces, embajadores, cónsules generales de la República Dominicana acreditados en el exterior, alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores de Distrito Municipales, tesoreros municipales, gobernadores provinciales, administradores y subadministradores generales, miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado, entre otros.
La ley estable que cada vez que un funcionario público obligado a declarar inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo periodo, deberá presentar una declración jurada de patrimonio.Uno de los objetivos de la Ley 311-14 es instituir el Sistema Nacional Automatizado y
Uniforme de Declaración Jurada de Patrimonio, cuyo propósito es facilitar el procedimiento a aquellos ciudadanos obligados a rendir cuentas por la Constitución.