“Se entenderá por actas y expedientes a todos aquellas documentos conservados o grabados de manera escrita, óptica, acústica o de cualquier otra forma, que cumplan fines u objetivos de carácter público. No se considerarán actas o expedientes aquellos borradores o proyectos que no constituyen documentos definitivos y por tanto no forman parte de un proceso administrativo”.
En ese sentido, este órgano revisa la referida decisión, adoptada con anterioridad a nuestra integración a este órgano de control externo de los recursos públicos, en orden a la optimización de los principios constitucionales de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, actualización, control social, veeduría ciudadana, así como el cumplimiento irrestricto al derecho a la buena administración.
“Que, con relación a las actas del Pleno de la Cámara de Cuentas, se dispone su publicación en la página web institucional, luego de su aprobación, firma y haciendo constar, en su inicio la certificación de fidelidad del secretario/a general auxiliar; la publicación del acta contará con la debida indicación de “reserva” en los datos confidenciales y/o personales, así como que se exceptúan todas aquellas actas relativas a actuaciones administrativas en fase preparatoria.” Establece la Resolución AMD-2023-003.
La decisión fue aprobada el pasado 19 de julio con el voto de dos de los cuatro miembros del Pleno presentes y el voto calificado del presidente. El voto en contra razonado de la vicepresidenta Elsa Maria Catano y el voto disidente de la miembro Elsa Peña Peña.