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Republica Dominicana

Marco Legal Control Social

(Actualizado: 13/11/2023)

Artículo 7.- inciso 4 de la Ley 10-04

Control Social. La sociedad dominicana a través de sus entes auténticamente conformados y con representación legitima, tiene el derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con los especializados en la prevención e investigación de la corrupción, para que los recursos públicos sean utilizados dentro del marco de la ley con transparencia, eficiencia, eficacia, y economía. Para tal efecto, los organismos públicos deberán facilitarle la información pertinente y la asesoría y mecanismos de coordinación, dentro del marco de su competencia.

PÁRRAFO: A los fines indicados en el acápite anterior, las organizaciones de la sociedad civil tendrán acceso a la Cámara de Cuentas para canalizar sus observaciones y sugerencias.

Artículo 52- del reglamento de aplicación 06-04, de la Ley 10-04, establece: “El Control Social ejercido por la sociedad dominicana, se efectuará a través de la facultad que tiene cualquier persona u organización social interesada en solicitar al órgano de Control Externo la realización de auditorías y el deber que pesa sobre este de rendir cuentas a la sociedad respecto de las gestiones realizadas”.

PÁRRAFO: A los efectos de facilitar el seguimiento y control de la gestión pública por parte de los ciudadanos, la Cámara de Cuentas tiene la obligación de poner a disposición del público toda la información que le fuere solicitada, a los fines de garantizar la publicidad de los actos del gobierno y un más efectivo ejercicio del Control Social.

CAPITULO III

RELACION CON EL COTROL SOCIAL

Art.62- Todas las personas físicas u organizaciones sociales podrán canalizar sugerencias y observaciones por escrito ante la Cámara de Cuentas, como órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, a los fines de que sean investigadas las actuaciones o los hechos realizados por las personas sujeta a la Ley 10-04 y al presente Reglamento.

Art.63- Las denuncias realizadas por cualquier miembro del Control Social deberán ser realizadas por el denunciante sin ningún otro tipo de requisito.

Art.64- La Cámara de Cuentas mantendrá un contacto directo con el Control Social, mediante el flujo de información y publicaciones de los informes definitivos que emita en la página de Internet y en los demás medios de publicidad de que disponga.

Art.65- La Cámara de Cuentas tendrá la facultad, luego de evaluar la pertinencia de las denuncias que reciba y de las solicitudes de investigaciones y auditoría que realice el control social, de acoger o rechazar sus peticiones si las mismas no cuentan con una base sólida.

PARRAFO:

Tanto la aceptación como el rechazo de la solicitud realizada por alguno de los miembros que el integran el Control Social, deberá producirse por resolución motivada.

 
 
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