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Republica Dominicana
Miércoles, 12 Junio 2024 08:56

Cámara de Cuentas impone retención salarial por falta de declaración jurada patrimonial Destacado

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Santo Domingo. - En una reciente reunión en la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, se convocó a representantes de la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios, la Federación Dominicana de Juntas de Distritos Municipales, el Ministerio de Administración Pública y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para recordarles la obligación legal de presentar las declaraciones juradas de patrimonio y las consecuencias del incumplimiento, así como su rol como órganos vinculados.

El presidente de su Pleno, Janel Ramírez, manifestó la disposición de la CCRD de brindar asistencia ante cualquier duda sobre la normativa y manejo de la plataforma tecnológica para la presentación de la declaración, tanto en su sede como en cualquier zona del territorio nacional.

A los fines se emitió la circular #00001/2024 de fecha 11 de junio de 2024;  dirigida a alcaldes, vicealcaldes, directores de juntas de distritos, regidores, vocales, encargados de compras, directores administrativos, directores financieros, tesoreros y directores de recursos humanos. De igual modo, a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios, la Federación Dominicana de Distritos Municipales, el Ministerio de Administración Pública y el Ministerio Público.

El documento recuerda las facultades constitucionales y legales de la Cámara de Cuentas y la obligación de los gobiernos locales de cumplir con la declaración jurada de patrimonio, especificando las sanciones por no hacerlo. Insta a la retención de sueldos, salarios y otras remuneraciones hasta que se presente la declaración jurada y se obtenga la evidencia del documento de recepción emitido por la CCRD.

La Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento de aplicación, número 92-16, establece un plazo de 30 días calendario para cumplir con ese deber. En el caso de los funcionarios municipales electos, inició el pasado 25 de abril, es decir, un día después de su toma de posesión.

 

Visualizar Circular 0001-2024

 

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