La Ley No. 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en su amplio Capítulo I, establece la naturaleza y atribuciones de la Cámara, en el Art 10, Atribuciones numeral 17, indica como atribución: “Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción”.
De la misma manera, en lo referente a la Facultad y Clases de Control, establece en su Artículo 30, que las Clases de Control Externo se realizan a través de Auditorías Financiera y de Gestión, Estudios e Investigaciones Especiales.
Literalmente debe destacarse el párrafo III: “Los estudios e investigaciones especiales se realizan en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal o por las leyes especiales, tales como crímenes o delitos contra el patrimonio público. De igual manera, tienen lugar estos estudios en cualquier otro tipo de control posterior que realice la Cámara de Cuentas.”
Durante una auditoría las evidencias pueden apuntar a diferentes responsabilidades. La Ley 10-04 en su Título V sobre las Responsabilidades, establece: Responsabilidad Administrativa (Art. 47), Responsabilidad Civil (Art. 48), Indicios de Responsabilidad Penal (Art 49), Responsabilidad Directa, Principal, Conjunta o solidaria, Subsidiaria y Responsabilidad por Acción u omisión (Artículos del 50 al 54 respectivamente).
Es en el Artículo 49, Indicios de Responsabilidad Penal, donde se establece como un deber informar al Ministerio Público, a los organismos especializados de la prevención e investigación de la corrupción y a las autoridades administrativas y judiciales competentes a los fines de que dichas autoridades pongan en movimiento la acción pública.
Precisamente, este es el rol principal de los auditores de la Cámara de Cuentas de cara a la Auditoría Forense, de manera que las auditorías realizadas cumplan con las normas y principios que permitan obtener la evidencia, para que el Ministerio Público pueda instrumentar un expediente que sea irrefutable en una corte o delante de una autoridad competente.
De manera que el auditor de la Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones, debe observar el mandato de la Ley 10-04, además, tomar conciencia de la importancia de su papel en la Auditoría Forense, y en el resultado que su trabajo le brinda a la transparencia, ética, cuidado y control de los fondos públicos.
Asimismo, los informes de auditoría -documentos emanados de las auditorías realizadas, aportan información útil y veraz sobre el manejo presupuestario de la empresa o entidad durante el período auditado-, para la justicia son evidencia con fe pública de tres lados; uno que le sirve para demostrar la seriedad y honradez de cualquier funcionario, otro le sirve como asistente irrefutable para una condena de fraude o ilícito para el mismo funcionario; y finalmente, también sirve para condenar a quien haciendo uso de sus atribuciones en la Cámara de Cuentas, es capaz de cometer prevaricación al brindar informes, omitir o cambiar evidencias.
CONCLUSIÓN
Este es el momento para que todo el personal, involucrado en todos los procesos de auditoría, desde el inicio hasta el informe final, comprenda y sea consciente de su participación directa o indirecta como ejecutor de las auditorías forenses que, por años y a gritos ha solicitado toda la sociedad dominicana, con la esperanza de ver que el erario está siendo cuidado, controlado y supervisado, sin que funcionario alguno pueda quedar impune por falta de evidencias.
BIBLIOGRAFÍA
Cano, Miguel y Lugo, Danilo. (2005). Auditoría Forense En la Investigación Criminal del lavado de Dinero y Activos. Bogotá, Colombia. Eco Ediciones.
Ley 10-04, Reglamento no. 06-04, Resolución no. 09-04, de la Cámara de Cuentas de la R.D.