La conferencia fue dictada por licenciado Richard Gómez Jiménez, quien explicó que toda sociedad está estructurada por sectores y núcleo social, basados en normas que permiten la convivencia y protección de sus integrantes.
Expuso que debido a un problema de aprendizaje social, existen sectores donde su comportamiento es contrario a las normas establecidas, afectando la familia y al resto de la sociedad.
Dijo que el delito tributario consiste en engañar a la Administración Tributaria con el fin de reducir o eliminar el pago de impuestos, el cual es regido por las normas de la Ley Penal Común y disposiciones del Código Tributario.
Resaltó que el primer caso de este tipo de delito cometido en la República Dominicana, fue dado el 3 de agosto del año 1909, según el Boletín Judicial número 1, en su página 7, “Desde ese entonces hasta el 2006 no existen registros de sentencias ni en los tribunales y ni en la administración tributaria sobre personas condenadas”.
Señaló que dentro de las infracciones está la defraudación, la cual traen consigo el régimen de consecuencias, multas y penas privativas de libertad entre otras.
“Todo auditor interno ante un delito tributario, tiene como rol la colaboración cumpliendo las normas de principios en su labor de investigación”, puntualizó Richard Gómez Jiménez al concluir la conferencia.