(Actualizado: 16/09/2025)
POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE CALIDAD, ANTISOBORNO Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), como órgano constitucional de control externo y entidad superior del Sistema Nacional de Control y Fiscalización, tiene la responsabilidad de emitir normativas de cumplimiento obligatorio, coordinar interinstitucionalmente los órganos de control, auditar la ejecución del Presupuesto General del Estado, verificar las declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios públicos y examinar las cuentas generales y particulares de la República, conforme a la Constitución y las leyes.
La CCRD declara su compromiso con:
a) El cumplimiento riguroso de las leyes, regulaciones, obligaciones y demás disposiciones aplicables, así como de los requisitos del sistema integrado de gestión de calidad, antisoborno y cumplimiento normativo.
b) La mejora continua y la calidad de los procesos en beneficio de la ciudadanía para fomentar la transparencia y la confianza pública.
c) La prohibición del soborno y la disponibilidad de canales seguros, confidenciales y accesibles para la recepción de denuncias e inquietudes relacionadas con actos de soborno, incumplimiento normativo u otras irregularidades, garantizando la protección del denunciante frente a represalias, discriminación o intimidación.
d) La aplicación del régimen de consecuencias conforme al marco legal vigente, incluyendo la terminación de relaciones contractuales y el sometimiento de los casos pertinentes ante las autoridades competentes.
Se ha designado un responsable con autoridad, independencia y acceso directo al Órgano de Gobierno y a la Alta Dirección, encargado de liderar las funciones de cumplimiento y antisoborno promoviendo una cultura institucional basada en la excelencia, integridad, legalidad, independencia y objetividad.
Como parte de este compromiso, se implementará un Plan de Cumplimiento Institucional, aprobado por la Alta Dirección, que incluirá, sin limitarse a ello: políticas, procedimientos y controles de obligatorio cumplimiento para todo el personal, quienes deberá firmar un documento de entendimiento y aceptación, como constancia de su conocimiento y compromiso con lo establecido en esta política y dicho plan.
Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Antisoborno y Cumplimiento
Normativo Normas ISO: 9001, 37001 y 37301
SIG-CCRD
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{slider title="I. INTRODUCCIÓN."}
En fecha 08 de agosto de 2014 fue promulgada la Ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio n.°. 311-14, la cual designa a la Cámara de Cuentas a través de su Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la presente ley.
De conformidad con la referida ley, la declaración jurada deberá incluir el patrimonio del funcionario público declarante y el de la comunidad conyugal.
El declarante deberá realizar la declaración jurada a través del “SISTEMA NACIONAL AUTOMATIZADO Y UNIFORME DE DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO”. Este sistema es la herramienta tecnológica de apoyo para fines de unificar el mecanismo de presentación de la misma, bajo el mismo formato, con mayor seguridad, lo que constituye una eficaz herramienta de información, que viene a fortalecer la transparencia en el sector público para realizar y consultar. (Artículos 1, 2 y 4, Ley 311-14)
{slider title="II. FUNCIONARIOS OBLIGADOS A DECLARAR"}
De acuerdo al Artículo 2 de la Ley 311-14 y al artículo 3 de su Reglamento de aplicación n.° 92-16, los funcionarios públicos obligados a declarar son:
{slider title="III. INGRESO AL SISTEMA NACIONAL AUTOMATIZADO Y UNIFORME DE DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO" class="icon"}
Para ingresar al Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada debe realizar los siguientes pasos:
En el caso de que el mensaje especifique que no se puede registrar favor de contactar a la oficina a los teléfonos 809-682-3290 ext.(s) 2100 y 2101 o a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
{slider IV. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA}
El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio deberá ser completado de la siguiente forma:
El inventario a presentar por el declarante estará exento del pago de impuestos, conforme al artículo 9 de la referida ley.
{slider V. SOPORTES DOCUMENTALES}
La información suministrada en el formulario de Declaración Jurada de Patrimonio deberá contener la documentación de soporte de los bienes declarados, la cual deben ser legible, sin tachaduras ni enmiendas y organizadas secuencialmente de acuerdo al orden de las secciones del formulario.
Los soportes documentales requeridos para la información detallada en las siguientes secciones del formulario serán, como los siguientes:
La lista que antecede no es restrictiva ni limitativa. No exime al declarante de la presentación de cualquier otro soporte documental o información que pueda ser requerido por la Cámara de Cuentas de la República, a los fines de sustentar los bienes patrimoniales declarados.
{slider VI. DÓNDE DEPOSITAR}
El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio físico deberá ser depositado con sus respectivos soportes documentales en la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas, ubicada en el Edificio Manuel Fernández Mármol, sito en la avenida 27 de Febrero esquina calle Abreu, del Distrito Nacional.
{slider VII. CUÁNDO DEPOSITAR}
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 311-14, los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar su Declaración Jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal:
De conformidad con las disposiciones del párrafo I del artículo 8 de la Ley 311-14, si el funcionario público obligado no obtempera a este requerimiento en los plazos y en la forma que han quedado establecidos, o cuando no justifique su falta de presentación, la declaración se reputa como no depositada, con todas las consecuencias legales.
{slider VIII. CONFIDENCIALIDAD}
De conformidad con el párrafo III del artículo 8 de la Ley 311-14, la Cámara de Cuentas velará por la confidencialidad de la información referida a números de cuentas bancarias, de matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados y dirección de los mismos, así como cualquier otra información de carácter privado protegida por ley.
{slider IX. SANCIONES}
De conformidad con la Ley 311-14:
“Artículo 14.- Sanciones por omisión de declaración, El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función Pública.
Artículo 15.- Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”
Las faltas graves o de tercer grado a que se refiere el artículo 14 antes citado, darán lugar, de conformidad con la Ley 41-08, a la destitución del cargo.
{slider X. CONSULTAS Y ASISTENCIA}
El funcionario podrá ponerse en contacto con la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas al teléfono 809-682-3290 ext.(s) 2100 y 2101, o a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
{/sliders}
Los funcionarios obligados por el artículo 2 de la Ley 311-14 deberán depositar su declaración jurada de patrimonio en los siguientes períodos: 1- Dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión. 2- Cada vez que inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período. 3- Dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo. 4- Cuando la autoridad competente lo estime necesario podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes. El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio físico deberá ser depositado con sus respectivos soportes documentales en la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, ubicada en el Edificio Manuel Fernández Mármol, sito en la Avenida 27 de febrero esquina calle Abreu, del Distrito Nacional. De conformidad con el párrafo III del Artículo 8 de la Ley 311-14, la Cámara de Cuentas velará por la confidencialidad de la información referida a números de cuentas bancarias, de matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados y dirección de los inmuebles, así como cualquier otra información de carácter privado protegida por Ley. De conformidad con la Ley 311-14: “Artículo 14.- Sanciones por omisión de declaración, El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función Pública. Artículo 15.- Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”CUÁNDO DEPOSITAR
DÓNDE DEPOSITAR
CONFIDENCIALIDAD
SANCIONES
(Actualizado: 02/06/2025)
Control Social
Es un instrumento de participación ciudadana, mediante el cual todo ciudadano tiene el derecho de fiscalizar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas públicas, con la finalidad de garantizar un manejo correcto, transparente, debido y probo de los recursos naturales, económicos, materiales, humanos y servicios de la gestión pública del Estado. El mismo está establecido en el artículo 7, numeral 4 de la ley 10-04.
La fiscalización social o fiscalización bajo concepto de control social, es el control del ejercicio del poder público para velar por la legalidad y la transparencia y prevenir o evitar la corrupción.
Para comprender conceptualmente el control social en la gestión pública, es necesario entender las definiciones básicas que presentamos a continuación:
Transparencia y gestión pública
La transparencia en la gestión pública establece un diálogo honesto y responsable en un ambiente ético y de confianza entre el Estado y la sociedad, facilitando los medios para que la información sobre el manejo de los recursos públicos fluya de manera diáfana y oportuna; de modo que los ciudadanos puedan revisarla, analizarla y vigilar que las acciones gubernamentales cumplen con las leyes, los presupuestos y las diversas reglas que rigen la administración pública, orientados al logro del bienestar común.
Rendición pública de cuentas
Es la acción de toda institución del Estado de poner en consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en su gestión y el cumplimiento de compromisos asumidos con actores sociales directamente beneficiados y con la sociedad civil en general.
Acceso a la información
Es un derecho fundamental de las personas a conocer el manejo de los bienes y fondos públicos, como instrumento de participación ciudadana que genera inclusión social, y permite a los ciudadanos conocer el destino y uso de los recursos públicos.
Ética pública
Representa normas de comportamiento basadas en principios y valores que rigen la conducta de los administradores de la gestión pública, propiciando emitir juicio crítico sobre la actuación de estos.
Denuncia
Es el mecanismo por el cual un ciudadano notifica por escrito los hechos o conductas que pueden evidenciar el manejo irregular de los recursos o bienes públicos, cometidos por un servidor público o un particular que administre recursos públicos.
Los ciudadanos pueden denunciar todos los actos y omisiones de los funcionarios públicos que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, que afecten la participación, generen corrupción o vayan en contra del interés social.
Gestión pública
Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus objetivos, enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.
Por otra parte, es la articulación estratégica de las acciones de una entidad, su misión y objetivos, de acuerdo con las prioridades fijadas en los planes de desarrollo, pautados por las políticas gubernamentales con el propósito de garantizar la mayor coincidencia entre las decisiones derivadas de la planeación y las acciones reflejadas en el presupuesto, establecidas por el Poder Ejecutivo.
Sociedad Civil Organizada
Son grupos de personas integrantes de una comunidad con un fin común y desempeñan una función específica. Los actores sociales son personas con capacidad para tomar decisiones y actuar en conformidad. De este modo, el concepto de actor social puede ser distinto del rol de interesados. Los actores sociales buscan resolver problemas, aprenden cómo intervenir en los hechos y vigilan continuamente sus propias acciones.
Los actores del control social
Son actores de la participación toda persona individual y sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación ya sea de identidad, género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, sexo, orientación sexual, condición económica o social, grado de instrucción, discapacidad u otros.
Los actores colectivos pueden ser los siguientes:
Ejercicio del control social
La participación y el control social se aplican a todos los niveles del Estado: entidades públicas, empresas e instituciones públicas descentralizadas, empresas desconcentradas, empresas mixtas y privadas en las que el Estado tenga participación o interés económico, empresas privadas que ejecuten proyectos con recursos públicos o empresas que presten servicio público.
La Ley establece un marco general para el ejercicio del control social, sin embargo, la sociedad civil organizada debe definir la estructura y composición de su participación y las entidades que forman parte del sistema generarán los espacios de participación por parte de la sociedad.
El control social lo ejerce directamente el ciudadano(a) y/o las OSC organizaciones de la sociedad civil. Esto implica el conocimiento y desarrollo de capacidades para el manejo de efectivas y sencillas herramientas de participación, lejos de prácticas institucionales que impongan su aplicación como medio de posicionamiento de las instituciones por sí mismas y por la finalidad del servicio que cumplen.
Para ejercer efectivamente el control social, se requiere:
Recabar información sobre la gestión de interés lo que implica ampararse en las garantías que ofrece la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, para comprender cómo actúa el Estado.
Analizar e interpretar la información obtenida, las metas planeadas y cómo se están cumpliendo, para lograr respuestas efectivas o para pronunciarse al respecto.
Establecer mecanismos de control sobre los representantes elegidos popularmente y la gestión que realizan.
Objetivos de control social
Las metas que persigue el control social son las siguientes:
Beneficios ulteriores del control social
(Actualizado: 13/11/2023)
En el marco del fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública, la Cámara de Cuentas ha estructurado el Departamento de Control Social, según lo establece la ley 10-04 y su reglamento 06-04, en busca de incorporar actores sociales en la gestión pública.
Esta dependencia está conformada por una descripción teórica, metodológica y por los instrumentos que deben aplicarse para ejercer el control social en la vigilancia de las entidades públicas, para la incorporación de los referidos actores sociales e institucionales en el control social.
El departamento de Control Social de la Cámara de Cuentas es un medio abierto para que los ciudadanos y los miembros de la sociedad civil organizada presenten sus denuncias y quejas acerca del uso de los recursos del Estado, convirtiéndose en guardianes permanentes del cumplimiento de la ley, el uso transparente de los recursos y la aplicación adecuada del control en las instituciones públicas.
(Actualizado: 13/11/2023)
Con el objetivo de fortalecer la participación ciudadana en la labor de divulgación de control social y garantizar una adecuada rendición de cuentas vía la fiscalización de los fondos públicos, la Cámara de Cuentas (CC) desarrolla las Jornadas de Control Social, las cuales, mediante el diálogo constructivo buscan fundamentalmente mejorar la calidad del mismo, la participación de la ciudadanía y en consecuencia garantizar y mejorar la transparencia en la administración de los recursos públicos.
En estas Jornadas de Control Social se escuchan propuestas de los diferentes grupos de trabajo de la sociedad civil, orientadas a ofrecer soluciones que permitan el establecimiento de una alianza entre la ciudadanía y la entidad fiscalizadora, de forma efectiva y eficaz a beneficio de la nación.
Con esta finalidad presentamos el Manual de Deliberación Pública, guía para los ejercicios de analisis, realizados en el desarrollo de los conversatorios, el cual puede ser descargado mediante el siguiente vínculo:
A.) Visitando personalmente la oficina de Control Social
1. El/la denunciante llega a la oficina de Control Social, (preferiblemente con sustento de su denuncia), donde es recibido por el/la encargado/a de la División.
2. El/la denunciante llena el formulario de Recepción de Denuncias.
3. El/la denunciante y el/la encargado/a de Control Social leen la denuncia y la firman.
4. Se deposita la denuncia debidamente firmada con sus anexos en la Sección de Archivo y Correspondencia, para asentarla oficialmente.
5. Se entrega el acuse de recibo al denunciante con una copia completa del expediente de su denuncia.
6. Se comunica a los denunciantes vía correspondencia que su denuncia ha sido evaluada y tramitada a la Dirección General de Auditoría para ser incluida en el Plan Anual de Auditoría.
7. El/la encargado/a analiza la denuncia y hace el informe de la misma; el mismo, con todos los anexos, si los hubiere, es tramitado a la Dirección General de Auditoría para su evaluación y someter al Pleno para su autorización.