(Actualizado: 06/09/2024)
Atribuciones de la Cámara de Cuentas. La Cámara de Cuentas tiene las siguientes atribuciones: Art. 15 ley 18-24
1) Examinar, conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, las cuentas generales y particulares de la República;
2) Identificar y señalar en los informes de auditorías, la violación de las normas establecidas que puedan originar responsabilidad administrativa, civil e indicios de responsabilidad penal;
3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes;
4) Someter al Congreso Nacional el informe de la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, a más tardar el día treinta (30) del mes de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;
5) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos, que contengan los parámetros y estándares nacionales para la fiscalización del patrimonio y los fondos públicos, así como los mecanismos para evaluar el cumplimiento de los mismos;
6) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas;
7) Practicar los procedimientos de control fiscal de los fondos públicos y de fiscalización de la actividad del Estado establecidos en esta ley y demás disposiciones normativas aplicables;
8) Realizar el registro, evaluación, verificación y fiscalización de las declaraciones juradas;
9) Participar, por iniciativa propia o en apoyo a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción;
10) Suscribir acuerdos de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones;
11) Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios públicos, según lo dispuesto por la Ley núm.311-14, del 8 de agosto de 2014, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos;
12) Remitir al superior jerárquico y al ente auditado, los informes de auditoría contemplados en esta ley. En los casos en que se identifiquen hallazgos que conlleven a sanciones e infracciones de tipo penal o administrativo, serán remitidos a los órganos competentes;
13) Emitir los reglamentos que establece esta ley.
(Actualizado: 06/09//2024)
Somos un órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado; tenemos personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.
“La Cámara de Cuentas es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Fiscalización, la cual tendrá la facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover y alcanzar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y la fiscalización de los fondos públicos y formular un plan nacional tendente a esos fines.” Art. 7 Ley 18-24
Como Órgano Superior del Sistema Nacional del control y la fiscalización de los fondos públicos, estamos facultados para remitir las siguientes normativas con carácter obligatorio:
1) Políticas de auditoría externa que sirvan de guía general para las actividades que se realicen en el ámbito de aplicación de esta ley;
2) Normas y guías técnicas de auditoría interna y externa gubernamental que especificarán requisitos generales y personales del auditor, naturaleza, características, amplitud, calidad de los procesos de planificación, ejecución, presentación, contenido y trámite de los informes;
3) Reglamentos, manuales, instructivos y demás disposiciones necesarias para la aplicación de esta ley;
4) Normativas para evaluar la calidad de los controles internos institucionales y su grado de aplicación. Conforme al Art. 9 y sus numerales.
Misión:
Fiscalizar los recursos públicos, el patrimonio del Estado y los procesos administrativos por medio de auditorías, investigaciones especiales, informe al Congreso e informes de fiscalización de las declaraciones juradas de patrimonio, para contribuir con la eficiencia, eficacia y transparencia de la rendición de cuentas, en beneficio de la ciudadanía.
Visión:
Ser una entidad fiscalizadora que actúa con independencia y objetividad, generando valor público a la ciudadanía con altos estándares de calidad, tecnología adecuada y colaboradores competentes e íntegros.
Valores:
Excelencia
Integridad
Legalidad
Independencia
Objetividad