Lic. Jorge Luis Pérez Jiménez
Director Administrativo
Licenciado en Contabilidad de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD), con Maestría en Contabilidad Tributaria en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), desde el 2014 forma parte del cuerpo docente en la Escuela de Post grado de la Universidad Católica Madre Maestra (PUCMM), Campus Santo Domingo impartiendo las asignaturas de Contabilidad Financiera y Contabilidad estratégica de costos. Además, es docente del Instituto de Contadores filiares Santiago, San Francisco de Macorís y Puerto Plata.
Licda. Sandra María J. Hilario C.
Coordinadora Interina del Departamento de Control Social
Sandra María es licenciada en Comunicación Social de la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), con Posgrado en Comunicación para la Pastoral en la Universidad Autónoma del Estado de Puebla, México. Cursa maestría en Ciencias Políticas y Políticas Pública en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Posee diplomados en Gestión Pública (Flacso), Administración por Procesos en la Función Púbica (UASD), Ética Pública. (Digeig). Realizó un curso sobre Investigación Periodística en San José, Costa Rica (OEA-Radio Nederland 2000).
Licda. Glendy Altagracia Jiménez Muñoz
Dirección de Auditoría Interna
Licenciada en Contabilidad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con Maestría en Gerencia y Productividad en la APEC y Postgrado en Administración Financiera (APEC). Posee diplomados en Normas Internacionales de Auditoría (Masters Latan Colombia), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), Gerencia de Almacenes y Control de Inventario (Capital Humano), Supervisión y Liderazgo (Capital Humano) Legislación Laboral y Seguridad Social (Capital Humano) y Project Management (Capital Humano).
Ing. Francis Pascual Valdez Soto
Director de Tecnologia de la Información
El Sr. Valdez es ingeniero en Sistemas de Información de la Universidad Dominicana O&M. Posee maestría en Auditoría de Sistemas y Seguridad (UASD); certificaciones en Scrum Foundation Professional Certifícate (SFPC) y Scrum Master Professional Certifícate (SMPC). Cuenta con una gran experiencia en el área de tecnología con más de 16 años en el sector público (Grupo Reservas).
(Actualizado: 22/06/2023)
POLÍTICA DE CALIDAD
“Ejercer la fiscalización superior externa conforme a la normativa y estándares aplicables, con recursos humanos éticos altamente calificados e infraestructura idónea, en un marco de mejora continua, fomentando la sostenibilidad ambiental y la buena gobernanza, para satisfacer las partes interesadas”
OBJETIVOS DE CALIDAD
Realizar la fiscalización de los recursos públicos de acuerdo a normativas vigentes, de manera oportuna y eficaz.
Fomentar la ética y la integridad a nivel de toda la empleomanía, observando buenas prácticas nacionales e internacionales aplicables, para el desarrollo de las funciones de fiscalización.
Promover una cultura de sostenibilidad ambiental a nivel de todos los servidores de la Cámara de Cuentas de la República mediante jornadas educativas y acciones de responsabilidad social.
Garantizar la efectividad y sistematicidad de los procesos institucionales, a través de la implementación, evaluación y control del Sistema de Gestión de Calidad.
Gestionar efectivamente las competencias técnicas profesionales de los servidores de la CCRD.
Adecuar y mantener la infraestructura, a fin de asegurar el efectivo funcionamiento del SGC.
Mejorar de manera continua los procesos necesarios a fin de garantizar la satisfacción de las necesidades de las partes interesadas.
Sistema de Gestión de Calidad
NORMA ISO 9001:2015
SGC-CCRD
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Encuesta de Calidad Clientes Externos:
(Actualizado: 06/9/2024)
La Cámara de Cuentas de la República, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley, sus orígenes datan de la primera Constitución en 1844, pues, aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, sí se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos, encargados de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.
Más tarde, en la denominada "Constitución de Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez, en su artículo 127, el establecimiento de una Cámara de Cuentas Permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha.
El 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la Ley núm. 388, que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente, el primero de octubre de 1858, el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada Ley núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonio públicos.
La Ley núm. 3659, de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
La Ley núm. 3659 se mantuvo intacta hasta el año de 1928, cuando se dicta la Ley núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones contra el erario.
Finalmente, el 2 de diciembre de 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley núm. 130, sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde, mediante la Ley núm. 1494, que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la Ley núm. 130, mediante la cual se establece que: "Mientras el Poder Ejecutivo no designe los jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo...", para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.
En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.
El 5 de febrero del año 2007 se promulga la Ley 13-07, que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la Ley 14-94, del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.
En la actualidad, de acuerdo con la Constitución que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter, entre otros.
Del 20 de enero de 2004 al 28 de junio de 2024 la Cámara de Cuentas se rigió por la Ley 10-04 y su reglamento de aplicación. Esta ley, en su momento, modernizó y actualizó las funciones de este órgano superior del Sistema Nacional de Control y Fiscalización.
Para responder a los nuevos retos de la sociedad, adecuarla al desarrollo y crecimiento del Estado se formula, aprueba y promulga la Ley 18-24. Tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas; facilitar la coordinación interinstitucional; promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.