Cámara de Cuentas inicia concurso de fotografía con estudiantes del bachillerato por la transparencia.
Santo Domingo. - La Cámara de Cuentas, a través de su departamento de Control Social, realizó una charla sobre las funciones de la institución y dejó iniciado un concurso de fotografía con los estudiantes del último año de bachillerato del Politécnico Hermanas Mirabal, ubicado en Los Girasoles, Santo Domingo Oeste.
En la actividad, que se efectuó en la Biblioteca Infantil República Dominicana, el miembro del pleno Mario Arturo Fernández Burgos resaltó el compromiso de la CCRD en construir a una ciudadanía responsable que se interese por conocer qué se hace con los recursos públicos y fiscalizarlos.
Explicó que el concurso de fotografía que “tiene dos objetivos el de estimular la fiscalización y promover la transparencia en el uso de los recursos públicos para una mejor calidad de vida de los ciudadanos, lo que también definió como un acto de amor hacia el país”. Dijo el coordinador del área sustantiva.
Sandra Hilario, encargada de Control Social de la Cámara de Cuentas, informó que la temática del concurso consiste en tomar una fotografía que muestre un acto de transparencia e instó a los jóvenes a buscar en la naturaleza y en los actos humanos que vemos día a día.
En el conversatorio reinó el entusiasmo y la participación de los estudiantes, quienes se interesaron por captar la fotografía que mejor se identifique con la transparencia.
En la charla también expusieron Arturo Núñez, encargado de ejecución de auditoría, quien habló a los jóvenes sobre el proceso de la auditoría gubernamental, destacando el proceso de evaluación, análisis e investigación sistemática y profesional que realiza un auditor en forma objetiva e independiente para verificar el uso y manejo adecuado de los recursos públicos cumpliendo con las leyes, normas de contabilidad del sector público (NICSP) y las normas básicas de control interno (NOBACI).
De igual manera la licenciada Yeisis Santana analista de la dirección de Análisis Presupuestario explicó a los estudiantes como se analiza el presupuesto general del Estado a la luz de la Ley 18-24 de Cámara de Cuentas.
Dirección de Comunicación
CCRD realiza conferencia sobre la ética
Santo Domingo. – Con los auspicios de la Comisión de ética de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, se realizó la conferencia “El comportamiento ético y sus implicaciones en nuestra salud”, a cargo de la psicóloga clínica Abril María Arias Taveras.
La actividad tuvo el propósito de promover y apoyar el desarrollo de una cultura de ética en la CCRD y cumpliendo con el mandato del Código de Ética e Integridad de la institución.
La vicepresidente Elsa Maria Catano de Rijo, valoró el tema como interesante “porque permite poner en primer plano las habilidades blandas y trabajar en su fortalecimiento apoyando la visión institucional y el compromiso con la ética”. Dijo la presidenta en funciones.
El miembro del Pleno, Mario Arturo Fernández Burgos tuvo a su cargo las palabras de bienvenida. Destacó la necesidad de que todo servidor sepa que no existe una ética pública y una privada, sino que todo está vinculado y unificado.
“Nosotros tenemos un compromiso con la ética, una gestión fundamentada en principios y valores que son trascendentes, de relevancia y que están ligados a la patria misma”.
La conferencista llevó al público de la mano del tema. Hizo una retrospectiva de los conceptos para ir hilvanando con las opiniones de los presentes hasta vincular la ética como rama de la filosofía con el quehacer humano en general y de manera particular de los colaboradores de la CCRD.
“En las pequeñas cosas está lo mucho. No hay que sustraer millones para faltar a la ética y no todo el que tiene oportunidad lo hace, sino que la diferencia la hace la ética de uno u otro. La ética nos hace reflexionar sobre nuestro comportamiento humano”. Dijo la licenciada Arias Taveras.
Ante un publico atento dejó establecido que la conducta es todo lo que hacemos y, en lo laboral no es distinto porque el 60% de nuestro tiempo lo dedicamos a nuestros trabajos.
Enmanuel Landa, coordinador del Comité de ética e Integridad calificó la conferencia como una oportunidad real de conectar el tema de la ética con el bien hacer en la institución y la salud mental.
“A veces estamos un poco desconectados, pero con todas las estrategias que nos dio Abril Arias Taveras podemos reenfocarnos e ir tras las metas que hemos dejado atrás”. Puntualizó.
La actividad tuvo una participación dinámica del público compuesto por directores, encargados y servidores de todas las áreas de la Cámara de Cuentas.
Dirección de comunicación
Enlace al módulo de consulta a la fecha de vencimiento del plazo: https://bit.ly/4gqRi9z
Santo Domingo. – La Cámara de Cuentas de la República en su calidad de órgano rector y responsable del sistema de declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios públicos, estableció este jueves que, desde abril pasado, cuando inició el proceso de Declaración Jurada de Patrimonio de los funcionarios municipales electos, dispone de más de 17 estaciones y revisión vía electrónica para la atención de todos los funcionarios obligados a declarar por la Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento de aplicación, número 92-16. También dispone de conexión a internet para todos los que llegan con sus equipos tecnológicos para completar el proceso, ayuda telefónica y apoyo de sus técnicos.
De igual manera, previo requerimiento, la CCRD ha realizado múltiples capacitaciones de manera presencial y virtual en diferentes municipios e instituciones con sujetos obligados a declarar a los fines de que el declarante aclare cualquier duda relativa al uso del sistema y los requerimientos normativos.
La plataforma de declaración jurada de patrimonio arroja que, para el cierre del día 11 de septiembre de 2024, de 190 diputados solo un número de 95 declaraciones han sido abiertas, de las cuales menos de 20 han sido notificadas para revisión a CCRD, previo su depósito. Así también, de los 32 senadores, solo 16 han interactuado con el sistema, de las cuales solo 4 han sido notificadas a CCRD para iniciar el proceso. De igual manera, la mayor parte de las interacciones fueron a partir del día 6 de septiembre del presente año, con proximidad al vencimiento del plazo.
Este órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado tiene a bien recordar que la Ley que norma la Declaración Jurada de Patrimonio (Ley núm. 311-14) es de 2014 y su Reglamento de aplicación de 2016. En ese sentido, no ha ocurrido ninguna modificación a la normativa y requerimientos existentes desde el pasado período, de manera que todos los requisitos que deben cumplir los declarantes continúan siendo los mismos. El cambio que ha operado es la trazabilidad de la documentación lo cual es un mecanismo de fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.
“Un funcionario público no tiene bienes privados del escrutinio. Es de conocimiento general que las informaciones sobre las declaraciones juradas son públicas. Todo debe estar sobre la mesa de la transparencia, las cuentas deben estar claras. La transparencia se refuerza con más transparencia, lo público debe hacerse público y para ello contamos con la declaración jurada como un mecanismo de prevención de la corrupción”. Planteó la CCRD en un comunicado.
De igual manera, la CCRD tiene a bien garantizar el cumplimiento de los requerimientos de confidencialidad que establece la ley que rige la materia.
En 2021, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0405/21 donde establece que “El logro del indicado objetivo de la Ley núm. 311-14 no se agota con la mera presentación de la declaración jurada de los funcionarios y servidores públicos enunciados en el artículo 2 de la misma, en los plazos y forma establecidos, sino que las informaciones recabadas deben ser objeto de verificaciones, comprobaciones e investigaciones a cargo de las autoridades públicas competentes, en miras no solo de detectar inconsistencias, irregularidades, omisiones y conflictos de intereses que sean fuente del enriquecimiento ilícito, sino también de prevenir la comisión de dicha infracción.”
Conforme al criterio del Tribunal constitucional, “toda persona que pone al servicio del Estado sus aptitudes, habilidades y conocimientos debe estar consciente del deber que asume de rendir cuentas no solo de su gestión sino también de la transparencia respecto del origen de sus bienes ante cualquier autoridad competente, en cualquier momento. Esto nunca debería interpretarse como un menoscabo de sus derechos fundamentales sino como el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley núm. 311-14 (…)
Para aquellos que tomaron posesión este pasado 16 de agosto, el próximo lunes 16 de septiembre vence el plazo para presentar su declaración jurada de patrimonio en tiempo hábil.
Reiteramos nuestra disposición para orientar a los funcionarios obligados en el cumplimiento oportuno de la obligación constitucional y legal a su cargo, en apego estricto a las disposiciones legales y normativas.
Cámara de Cuentas
(Actualizado: 06/9/2024)
La Cámara de Cuentas de la República, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley, sus orígenes datan de la primera Constitución en 1844, pues, aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, sí se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos, encargados de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.
Más tarde, en la denominada "Constitución de Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez, en su artículo 127, el establecimiento de una Cámara de Cuentas Permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha.
El 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la Ley núm. 388, que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente, el primero de octubre de 1858, el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada Ley núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonio públicos.
La Ley núm. 3659, de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
La Ley núm. 3659 se mantuvo intacta hasta el año de 1928, cuando se dicta la Ley núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones contra el erario.
Finalmente, el 2 de diciembre de 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley núm. 130, sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde, mediante la Ley núm. 1494, que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la Ley núm. 130, mediante la cual se establece que: "Mientras el Poder Ejecutivo no designe los jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo...", para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.
En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.
El 5 de febrero del año 2007 se promulga la Ley 13-07, que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la Ley 14-94, del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.
En la actualidad, de acuerdo con la Constitución que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter, entre otros.
Del 20 de enero de 2004 al 28 de junio de 2024 la Cámara de Cuentas se rigió por la Ley 10-04 y su reglamento de aplicación. Esta ley, en su momento, modernizó y actualizó las funciones de este órgano superior del Sistema Nacional de Control y Fiscalización.
Para responder a los nuevos retos de la sociedad, adecuarla al desarrollo y crecimiento del Estado se formula, aprueba y promulga la Ley 18-24. Tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas; facilitar la coordinación interinstitucional; promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.
(Actualizado: 06/09/2024)
Atribuciones de la Cámara de Cuentas. La Cámara de Cuentas tiene las siguientes atribuciones: Art. 15 ley 18-24
1) Examinar, conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, las cuentas generales y particulares de la República;
2) Identificar y señalar en los informes de auditorías, la violación de las normas establecidas que puedan originar responsabilidad administrativa, civil e indicios de responsabilidad penal;
3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes;
4) Someter al Congreso Nacional el informe de la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, a más tardar el día treinta (30) del mes de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;
5) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos, que contengan los parámetros y estándares nacionales para la fiscalización del patrimonio y los fondos públicos, así como los mecanismos para evaluar el cumplimiento de los mismos;
6) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas;
7) Practicar los procedimientos de control fiscal de los fondos públicos y de fiscalización de la actividad del Estado establecidos en esta ley y demás disposiciones normativas aplicables;
8) Realizar el registro, evaluación, verificación y fiscalización de las declaraciones juradas;
9) Participar, por iniciativa propia o en apoyo a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción;
10) Suscribir acuerdos de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones;
11) Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios públicos, según lo dispuesto por la Ley núm.311-14, del 8 de agosto de 2014, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos;
12) Remitir al superior jerárquico y al ente auditado, los informes de auditoría contemplados en esta ley. En los casos en que se identifiquen hallazgos que conlleven a sanciones e infracciones de tipo penal o administrativo, serán remitidos a los órganos competentes;
13) Emitir los reglamentos que establece esta ley.
(Actualizado: 06/09//2024)
Somos un órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado; tenemos personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.
“La Cámara de Cuentas es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Fiscalización, la cual tendrá la facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover y alcanzar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y la fiscalización de los fondos públicos y formular un plan nacional tendente a esos fines.” Art. 7 Ley 18-24
Como Órgano Superior del Sistema Nacional del control y la fiscalización de los fondos públicos, estamos facultados para remitir las siguientes normativas con carácter obligatorio:
1) Políticas de auditoría externa que sirvan de guía general para las actividades que se realicen en el ámbito de aplicación de esta ley;
2) Normas y guías técnicas de auditoría interna y externa gubernamental que especificarán requisitos generales y personales del auditor, naturaleza, características, amplitud, calidad de los procesos de planificación, ejecución, presentación, contenido y trámite de los informes;
3) Reglamentos, manuales, instructivos y demás disposiciones necesarias para la aplicación de esta ley;
4) Normativas para evaluar la calidad de los controles internos institucionales y su grado de aplicación. Conforme al Art. 9 y sus numerales.
Misión:
Fiscalizar los recursos públicos, el patrimonio del Estado y los procesos administrativos por medio de auditorías, investigaciones especiales, informe al Congreso e informes de fiscalización de las declaraciones juradas de patrimonio, para contribuir con la eficiencia, eficacia y transparencia de la rendición de cuentas, en beneficio de la ciudadanía.
Visión:
Ser una entidad fiscalizadora que actúa con independencia y objetividad, generando valor público a la ciudadanía con altos estándares de calidad, tecnología adecuada y colaboradores competentes e íntegros.
Valores:
Excelencia
Integridad
Legalidad
Independencia
Objetividad