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Republica Dominicana

(Actualizado: 12-01-2017)

La Cámara de Cuentas, según el artículo 10 de la ley 10-04, tiene las siguientes funciones :

  1. Practicar auditoria externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetos a esta ley;
  2. Solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones;
  3. Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoria, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sujetas al ámbito de esta ley;
  4. Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos, que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación;
    Identificar y señalar en los informes, los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal;
  5. Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y civil;
  6. Requerir a las autoridades nominadoras la aplicación de sanciones a quien o quienes corresponda, en base a los resultados de sus actividades de control externo;
  7. Elevar los casos no atendidos, señalados en el literal anterior, a las máximas autoridades nacionales, con el objeto de que se apliquen las sanciones correspondientes a los involucrados en los hechos de que se trate;
  8. Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas;
    Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia;
  9. Emitir normativas en materia de control externo;
    Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno;
  10. Requerir a la Controlaría General de la República y, por su conducto, a las unidades de auditoria interna, el envío de sus planes de trabajo y los informes de sus actividades de control, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud;
  11. Solicitar que la Controlaría General de la República, o las unidades de auditoria interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas;
  12. Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guías y demás instrumentos que se requieran para su desarrollo organizacional y administrativo;
  13. Auditar o analizar con oportunidad la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos que cada año aprueba el Congreso Nacional;
  14. Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción;
  15. Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones;
  16. Evaluar el trabajo de auditoria externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismos sujetos a esta ley;
  17. Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta ley, respecto a la implementación del Sistema Nacional de Control y Auditoria en las materias que le competen, de acuerdo con esta ley;
    Emitir los reglamentos que sean necesarios para la cabal aplicación de esta ley;
  18. Todas las demás que tiendan a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, económica y transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas.

Somos un órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado; tenemos personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.

Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, estamos facultados para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.

Como tal, nos corresponde el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sujetas a la Constitución y la Ley.

Realizamos el control externo a través de auditorías gubernamentales, facultad exclusiva de la Cámara de Cuentas, lo que incluye el examen y evaluación de las evidencias que respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios elaborados por la Dirección de Contabilidad Gubernamental y de todas las entidades y organismos sujetos a la Ley.

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