A través de este sistema los ciudadanos pueden realizar sus solicitudes de acceso a la información pública de forma fácil, ágil y desde cualquier punto de la geografía nacional o mundial, salvando con esto los costos de traslado, y acercando por ende el Estado a la sociedad a través del uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación, facilitando el control social, la transparencia, la participación y colaboración ciudadanas.
Puede llenar su solicitud en el siguiente link.
(Actualizada a la Fecha 30/10/2023)
Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
La Oficina de Acceso a la Información (OAI) es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Núm. 200-04 y del Decreto Núm. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Misión
Garantizar a los usuarios el suministro de la información generada por los servidores públicos, asegurando que la misma sea proporcionada de manera eficiente y oportuna, a fin de elevar los niveles de transparencia de la gestión pública.
Visión
Ser una oficina modelo en la aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, implementando políticas internas que apoyen la eficiencia y oportunidad en la entrega de información requerida por los ciudadanos.
Valores
Definición RAI
El/la Responsable de Acceso a la Información es el/la encargado/a de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
Proceso de Solicitud de Información:
• Completar el formulario de solicitud de información.
• Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completado.
• Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.
• Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.
• En caso de no ser la Cámara de Cuentas de la República la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante del curso que ha tomado su solicitud y de la institución destinataria.
• Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.
1.¿Qué es el control social?
Es una herramienta de participación social que consiste en el ejercicio del deber y del derecho que tienen los individuos y la sociedad de cooperar con los organismos de control y fiscalización y con las entidades de prevención e investigación de la corrupción.
2.¿Para qué?
Para que los recursos públicos sean utilizados con transparencia, eficiencia, eficacia, economía y dentro del marco de la Ley.
3.¿Qué beneficios nos reportarían estos valores?
4.¿Cómo ejerzo el control social?
Transmitiendo de manera responsable tus quejas, denuncias y observaciones por escrito ante el Departamento de Control Social de la Cámara de Cuentas.
5.¿A dónde me dirijo?
A la recepción de la Cámara de Cuentas, donde te facilitarán el acceso al encargado/a y/o cualquier servidor de ese departamento. Solo necesitas tu cédula de identidad y electoral.
También puedes acceder a la dirección www.camaradecuentas.gob.do sección de Control Social y realizar tus observaciones o quejas, llenando el formulario de denuncias on-line.
6.¿Quiénes tienen acceso al control social?
Los dominicanos y dominicanas y las organizaciones de la sociedad civil que decidan cumplir con su deber para ejercer un derecho ciudadano.
7. ¿Qué papel desempeña el ciudadano en el control social?
El más importante, ya que con su participación en la vigilancia e identificación de irregularidades de los servidores públicos y de la administración, contribuye a la obtención de un mejor gobierno.
8.¿Qué vía utiliza la sociedad para acceder a la Cámara de Cuentas?
El departamento de Control Social de la Cámara de Cuentas, es el encargado de tramitar sus quejas, observaciones, sugerencias y denuncias.
9.¿Son tramitadas las denuncias canalizadas por el control social?
Sí, luego de evaluar la pertinencia de las denuncias, solicitudes de investigación y de auditorías recibidas a través de Control Social, la Cámara de Cuentas tiene la facultad, de acoger o rechazar sus peticiones, si las mismas no cuentan con una sólida sustentación.
La Cámara de Cuentas de la República, además de las atribuciones que le confiere la Constitución, investiga las denuncias o sospechas fundamentadas y encausadas a través de Control Social, sobre hechos ilícitos contra el patrimonio público y apoya, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia.
10. ¿Cuándo debe la sociedad civil presentar denuncias, quejas, observaciones o sugerencias?
Cuando compruebe u observe cualquier irregularidad o acto arbitrario cometido por un servidor público en el manejo de los recursos del Estado; o que las instituciones no rindan cuentas, ni actúen con transparencia.
11. ¿Cuáles instituciones pueden verse afectadas por una denuncia debido al uso incorrecto de los recursos públicos?
12.¿Cuándo la sociedad civil conoce los resultados de auditorías e investigaciones especiales?
Cuando los informes definitivos de las auditorías e investigaciones especiales son publicados por la Cámara de Cuentas en la web site institucional y en los demás medios de difusión de que disponga.
13.¿Qué resultados se obtienen de la participación del control social?
14. ¿Qué características desarrolla la sociedad con el control social?
El comportamiento ético por parte de los servidores públicos.
15. ¿Cuáles beneficios aporta a la sociedad el control social?
El uso racional y honesto de recursos públicos; por tanto incide en la efectividad de la gestión pública y en la promoción de organismos de control y de procesos de participación comunitaria directa.