Tomando como base el articulo 52 de la Ley 10-04, y pasa su reglamento 06-04, establece que el control social ejercido por la sociedad dominicacna se efectua a traves de la facultad que tiene cualquier persona u organizacion social interesada en solicitar al organo de control externo la realizacion de auditorias y el deber que pesa sobre este de rendir cuentas a la socieldad respecto de la gestiones realizadas.
y su parrafo: A los efectos de facilitar el seguimiento y control de la gestionpublica por parte de los cuidadanos, la Camara de Cuentas, tiene la obligacion de poner a disposicion del publico toda la informacion que le fuere solicitada, a los fines de garantizar la publicidad de los actores del gobierno y un mas efectivo ejercicio del Control Social.
Ley 10-04 de fecha 20/01/2004 de la Cámara de Cuentas de la Republicas.
Según el acápite Art.7 acápite 4 y art. 10, numeral 10 y22.
Art. 10 “Atribuciones. Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de
la República, la Cámara de Cuentas tiene las siguientes:
- Numeral 10) Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia.
- Numeral 22) Todas las demás que tiendan a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, económica y transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas.”
Reglamento 06-04 de fecha 20 de Septiembre 2004 para la aplicación de la ley 10-04. (Arts. 4, 7, 52, 62, 63, 64 y 65)
Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007 (Art.227, Art. 230, Art. 231)