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Martes, 03 Junio 2025 13:47

COMUNICADO - EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL ESTADO Y EL ROL DE LA CÁMARA DE CUENTAS

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COMUNICADO

EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL ESTADO Y EL ROL DE LA CÁMARA DE CUENTAS

La Cámara de Cuentas es el órgano constitucional que desempeña el trascendental rol de órgano superior del control externo de los fondos públicos, del Sistema Nacional de Control y Fiscalización, de la gestión y los procesos administrativos, así como del patrimonio del Estado.

Una vez culminado el debido procedimiento administrativo, y en respeto al derecho a una buena administración, la Cámara de Cuentas emite un informe final de control externo, el cual, según lo dispuesto por la Ley núm. 18-24, debe ser conocido por el Pleno de la institución y publicado en la página web del órgano en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

El principio de continuidad del Estado, implícito en el orden constitucional y respaldado por el artículo 6 de la Constitución de la República Dominicana, garantiza la permanencia de las funciones institucionales más allá de los cambios de autoridades, al establecer que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución”.

En virtud de este principio, el Pleno actual de la Cámara de Cuentas, elegido conforme al mandato constitucional, tiene el deber de dar continuidad a los procesos iniciados por gestiones anteriores.

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